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Propietario de vehículo inmovilizado que no es infractor no debe pagar multa para retirarlo de los patios

La resistencia en la entrega de vehículos inmovilizados por parte de los organismos de tránsito a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 2027 del 2020, sobre amnistía para infractores de tránsito, según el cual los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente, obedece a la amnistía y a los acuerdos de pago suscritos por el infractor de la norma de tránsito por deudas relacionadas.

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Por lo tanto, precisó el Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta que las infracciones al tránsito se imponen al conductor infractor, en el evento que la infracción dé lugar a la inmovilización del vehículo y el infractor no sea el propietario del automotor se entendería que para el retiro del vehículo inmovilizado de los patios por parte del propietario no sería necesario el pago de la multa, toda vez que dicho trámite no es adelantado con ocasión del cumplimiento de requisitos para acceder a los beneficios otorgados por la Ley 2027.

Cabe agregar que para adelantar trámites ante los organismos de tránsito sí es requisito estar a paz y salvo por concepto de infracciones al tránsito, pero para la entrega del vehículo inmovilizado no se requiere haber cancelado el valor de la multa, toda vez que no se trata de un trámite.