Asamblea Departamental aprobó la modificación al Estatuto de Rentas
La Asamblea del Meta aprobó el proyecto de ordenanza “por medio del cual se modifica la Ordenanza 1184 de 2022 – Estatuto de Rentas Tributarias del departamento del Meta», con el fin de actualizarlo y armonizarlo, teniendo en cuenta las necesidades en materia tributaria, es decir que busca mejorar los ingresos del departamento.
La iniciativa contempla 17 artículos, de los cuales algunos presentan errores de forma y fondo que se debían corregir, además de la adopción de algunas estrategias y decisiones que buscan mejorar los ingresos del departamento del Meta, especialmente en lo relacionado con el impuesto vehicular, explicó César Augusto Charry Castellanos, gerente de Rentas.
Destacó la modificación del artículo 108, parágrafo 5, que establece que los propietarios de vehículos automotores que entren en circulación por primera vez y sean matriculados en el Meta, o quienes hagan traslado de sus cuentas a los organismos de tránsito del departamento, tendrán descuentos sobre el impuesto de vehículos automotores así:
- En la matrícula inicial, el 60% de descuento.
- Primer año posterior a la matrícula inicial o al traslado y radicación de cuenta, el 60% de descuento.
- Segundo año posterior a la matrícula inicial o al traslado y radicación de cuenta, el 40% de descuento.
- Tercer año posterior a la matrícula inicial o al traslado y radicación de cuenta, el 30% de descuento.
Estos beneficios serán aplicables siempre y cuando realicen el pago antes del vencimiento del plazo para pagar, establecido por la secretaría de Hacienda, para la vigencia correspondiente.
A partir de la sanción de la ordenanza, si se vencen los términos para legalizar las tornaguías, como consecuencia de condiciones especiales en las vías, la naturaleza o cualquier circunstancia que implique un plazo superior, el responsable debe acreditar esta situación ante la Secretaría de Hacienda, que autorizará la legalización de la tornaguía, cambio de destino o anulación.
En cuanto al impuesto de degüello de ganado mayor, a partir de esta modificación, serán agentes recaudadores las plantas de beneficio o frigoríficos y en general los operadores legalmente establecidos, que operen en el Meta. Estos serán los responsables de la liquidación y recaudo y deberán presentar, mensualmente, la declaración del recaudo en el mes anterior, dentro de las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda, que se distribuirá de la siguiente manera: el 40% para el municipio donde se efectué el sacrificio y para el Departamento el restante 60%.
A partir del 1 de enero de 2026, el 100% del recaudo del impuesto de degüello ganado mayor, será del departamento del Meta.
Finalmente, el gerente de Rentas, indicó que se aplicará una exención para la expedición de pasaportes a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del Sisbén, o puntaje equivalente, a quienes cumplan con ciertos requisitos como requerir tratamiento médico especializado, personas con discapacidad y un familiar acompañante, mayores de 62 años, menores de 25 años que vayan a realizar estudios en el exterior, niños en situación de adoptabilidad, a quienes tengan familiares con problemas de salud en el exterior, contrato de trabajo acreditado en el exterior o a quienes hagan parte de delegaciones que representen al país en diferentes eventos y certámenes.